La Guardia Civil consolidó su prestigio al garantizar el orden en ferias, caminos y poblaciones, ofreciendo seguridad a comerciantes y viajeros en una zona históricamente conflictiva
En 1845, la prensa gaditana se hizo eco de las primeras actuaciones destacables de la Guardia Civil en el Campo de Gibraltar, en general, así como en el término municipal de Algeciras en particular. El principal medio de referencia consultado, nacido en 1842, fue El Comercio, que editado desde la capital gaditana tuvo corresponsales que enviaban sus crónicas desde diversos puntos de la provincia, incluida nuestra Comarca.
La Gaceta de Madrid, antecedente histórico de nuestro actual Boletín Oficial del Estado, hizo con frecuencia referencia de ello, reproduciendo numerosos extractos del periódico gaditano El Comercio. Así, el diario oficial, correspondiente al 7 de junio de 1845, publicó un extracto de una noticia sobre la Benemérita, difundida más extensamente por “El Comercio” el 29 de mayo anterior, la cual estaba relacionada directamente con el Campo de Gibraltar y en parte con el término municipal de Algeciras.
El texto publicado por el corresponsal de la población de San Roque, comenzaba diciendo: “La Guardia Civil de este Campo presta los mejores servicios asegurando el tránsito de los caminos, concurriendo a las ferias como se ha verificado en la de la villa de Alcalá de los Gazules, adonde con antelación mandó el celoso comisario de este distrito a la brigada de infantería para que tomase las entradas y las salidas de la población, como lo verificó protegiendo a los feriantes, y reinando en el mercado el mayor orden que no se había disfrutado hacía más de cuatro años; por lo cual vinieron aquellos llenos de satisfacción”.
La crónica continuaba refiriéndose a la feria que entonces se estaba celebrando en la vecina ciudad de Ronda, exponiendo que la Guardia Civil protegía los caminos y garantizaba la seguridad de los asistentes. Seguía relatándose que la protección de los asistentes se efectuaba tanto por la Guardia Civil de Caballería, que tenía una sección desplegada en el Campo de Gibraltar, como “por los agentes de seguridad pública, encontrándose en todas direcciones patrullas de ambas fuerzas mandadas por el mismo comisario, y caminando de ida y vuelta los feriantes de este Campo de Gibraltar e ingleses con entera confianza y seguridad por ir garantidos en sus personas e intereses”.
Continuaba relatando, si bien no se les identificaba nominalmente en la mentada reseña, que todos elogiaban las determinaciones del comisario y del celador de San Roque, sobre este último, proseguía, “que, sin desatender sus obligaciones en la población, ha acudido a todas partes y se le ha visto en los caminos”, bien solo o con el alférez de Caballería Juan Morillas Casas, jefe de la 4ª Sección de la Guardia Civil en la provincia gaditana que estaba desplegada en el Campo de Gibraltar, y único al que se nombraba expresamente.
Finalizaba la crónica afirmando que era muy satisfactorio el actual estado de seguridad que disfrutaba la Comarca, “mediante la utilidad que presta la policía”, gracias a los jefes que entonces la dirigían. Se concluía eufóricamente expresando: “¡Quiera Dios darnos el gusto de ver asegurado para siempre el orden y la seguridad pública!”.
Dado que en el artículo de El Comercio, reproducido parcialmente por la Gaceta de Madrid, se mencionaba el vocablo genérico de “policía”, lamentablemente tantas veces manipulado, no debe confundirse con la entonces ya desaparecida Policía General del Reino que había sido creada por real decreto de 8 de enero de 1824.
A tal efecto hay que recordar el inicio del texto del poco recordado real decreto de 31 de agosto de 1837: “Extinguido el ramo de seguridad pública en 18 de Diciembre del año último como una consecuencia de haberse declarado (nuevamente) en vigor la ley de 3 de Febrero de 1823, se destruyeron los restos de la policía regularizada en 1824, y volvieron a encargarse de tan difíciles y delicadas funciones los alcaldes y ayuntamientos bajo la superior inspección de los jefes políticos. Pero si toda la nación vio con aplauso desaparecer una institución inaugurada bajo la influencia del despotismo más atroz, los buenos ciudadanos presintieron la necesidad de restablecerla bajo formas tutelares y protectoras, que al mismo tiempo que refrenasen al malvado, al díscolo y al conspirador, sirviesen de escudo al hombre honrado, pacífico y leal.”
Como ya se ha ido exponiendo, el modelo policial español estaba cambiando sustancialmente, con la imprescindible, necesaria y oportuna creación en 1844 de la Guardia Civil como única, entonces, fuerza de seguridad del Estado que había comenzado a desplegarse por todo el territorio nacional. Por supuesto, el Campo de Gibraltar en general, y Algeciras en particular, como ya se verá más adelante, no iban a ser ninguna excepción en el panorama nacional.
En la ya citada Gaceta de Madrid, del 7 de junio de 1845, se había publicado también una significativa real orden firmada por el ministro de la Gobernación Pedro José Pidal Carniado, dirigida a los jefes políticos (llamados posteriormente gobernadores civiles) de cada provincia.
Concretamente se especificaba que la reina Isabel II había mandado, que los comisarios, celadores y agentes de protección y seguridad pública se abstuviesen de imponer multas, debiendo limitarse a dar parte a quien correspondiera de las omisiones que notasen, tanto en la falta de licencias, pasaportes y demás documentos de retribución, como en el cumplimiento de las órdenes de ese gobierno político.
Igualmente continuaba afirmando que, “respecto a la policía rural y urbana, que está a cargo de los alcaldes”, con arreglo a la “Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos”, de 8 de enero de 1845, se disponía que correspondía a dichas autoridades municipales, “bajo la vigilancia de la administración superior”, cuidar de ello, “conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones de la autoridad superior y ordenanzas municipales”.
Hay que significar que correspondía a los alcaldes, “nombrar, a propuesta en terna hecha por el Ayuntamiento, todos los dependientes de los ramos de policía urbana y rural para quienes no haya establecido un modo especial de nombramiento, suspenderlos y destituirlos”, añadiéndose que dichos empleados no tendrían derecho a “cesantía ni jubilación”.
Jesús N. Núñez Calvo
Coronel (R) Guardia Civil y Doctor en Historia