icono FACEBBOK icono TWITTER icono TWITTER icono YOUTUBE icono CARTAS AL DIRECTOR icono_INSTAGRAM.jpg icono DIRECCION icono DIRECCION

cabeceratribunabenemerita

 

El 15 de septiembre de 1870 se dicta una circular dirigida a los jefes de los Tercios con el objetivo de garantizar la seguridad de los viajeros

Con esta circular se trata de impulsar la vigilancia sobre carreteras y caminos con motivo de los robos que en esa época se estaban perpetrando o intentado en lugares despoblados, aprovechando los criminales la ausencia de la fuerza del Cuerpo, reconcentrada en su mayor parte en las capitales o cabezas de Línea, en aras de averiguar la autoría de este tipo de acciones y, en consecuencia, aumentar el prestigio y reconocimiento público de la Institución.

Desde su creación, la Guardia Civil tuvo una gran vinculación con los caminos y carreteras, con funciones de lucha contra la delincuencia, de auxilio a los viajeros y arrieros, de impedir que la carretera sufriera daños por causa de terceros y de control de mercancías, colaborando en muchas de estas tareas con los camineros.

El 10 de abril de 1845, el propio Duque de Ahumada, su fundador, expresó en una circular interna su preocupación por la vigilancia de los Caminos Reales. De hecho, dedica el capítulo segundo de “La Cartilla” a regular la actuación de la Guardia Civil en los mismos. En su primer artículo deja claro la necesaria atención de la Guardia Civil respecto de los mismos: “El Guardia Civil, cuando se halle destinado al servicio de los caminos reales, los recorrerá frecuentemente, y con mucha detención, reconociendo á derecha, é izquierda de ellos los parages que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente”. Los caminos se recorren por patrullas formadas por dos Guardias Civiles. Estas patrullas o “correrías” constituyen el elemento básico de prevención frente a la delincuencia en los caminos rurales.

A pesar de los esfuerzos de la Guardia Civil, se necesita un apoyo legislativo en forma de nueva reglamentación que amplíe las medidas de seguridad en los caminos reales. Una de las normas más destacadas es el Reglamento para el Servicio de carruajes públicos destinados a la conducción de viajeros, regulado mediante Real Orden de 13 de mayo de 1857, que introduce mayores controles a la hora de viajar en diligencia.

Los orígenes de la especialidad de Tráfico datan de la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, que atribuye la función de vigilancia de carreteras y vías públicas al Cuerpo de la Guardia Civil.

En la actualidad, además de las labores de seguridad ciudadana que llevan a cabo los efectivos del Cuerpo en sus respectivas demarcaciones territoriales, el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye expresamente a la Guardia Civil la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. Todo ello sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas a través de su propios Estatutos y además de las asignadas al Ministerio del Interior.