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La decisión de conceder el tercer grado al exjefe de ETA llega apenas tres meses después de que un juez de Vigilancia Penitenciaria considerase prematuro ese avance por falta de una maduración suficiente de su proceso de reinserción. Una resolución que reabre el debate sobre las garantías exigibles, el significado del arrepentimiento y el respeto debido a las víctimas del terrorismo.

El Gobierno vasco ha vuelto a conceder el régimen abierto o tercer grado penitenciario a Juan Antonio Olarra Guridi, antiguo responsable del aparato militar de ETA, apenas tres meses después de que el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro revocase una decisión anterior en el mismo sentido. La resolución, adoptada por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Ejecutivo autonómico, amplía el tiempo que el condenado podrá permanecer fuera de prisión y supone un nuevo paso hacia una situación de mayor semilibertad.

La decisión resulta especialmente controvertida porque el pronunciamiento judicial del pasado 16 de julio consideró prematuro ese avance penitenciario. El magistrado entendió que no se había acreditado una «maduración suficiente del proceso de reinserción» y recordó que, en los delitos de terrorismo, la desvinculación de la violencia y la evolución personal deben comprobarse de forma prolongada, especialmente cuando existen numerosas víctimas y una elevada gravedad de los hechos.

No se trata, por tanto, de una discrepancia menor ni de un simple trámite administrativo. El nuevo acuerdo vuelve a situar en el centro del debate la exigencia de que los beneficios penitenciarios se apoyen en una evolución suficientemente acreditada y no se conviertan en decisiones que, por su rapidez, transmitan a las víctimas y a la sociedad una sensación de precipitación.

Un avance penitenciario que llega después de una revocación judicial

Olarra Guridi, detenido en Francia en 2002, tuvo un papel destacado en la estructura operativa de ETA y posteriormente en el colectivo de presos de la organización terrorista. Ha sido condenado por diversos atentados que causaron alrededor de una decena de muertes. Su condena máxima de cumplimiento efectivo, conforme a los datos recogidos en la información publicada, no concluiría hasta el 8 de julio de 2036.

Desde julio de 2025 disfrutaba de un régimen de semilibertad que le permitía salir de prisión de lunes a viernes. Con la concesión del tercer grado, el condenado podrá permanecer fuera durante más tiempo y, según el régimen comunicado, regresar a prisión únicamente para dormir de lunes a jueves, además de disponer de más días de permiso al año.

La decisión no es firme y puede ser recurrida por la Fiscalía. Este extremo es relevante: el debate jurídico no está cerrado y corresponde a los órganos competentes examinar si concurren las condiciones legales para mantener el nuevo grado penitenciario.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya se había opuesto a la concesión anterior, al considerarla prematura. El juez Castro asumió entonces los argumentos del Ministerio Público y subrayó que la gravedad de los delitos, la pluralidad de víctimas y el tiempo pendiente para la extinción de la pena exigían una verificación más prolongada del proceso de reinserción.

Su razonamiento merece atención. La reinserción constituye una finalidad legítima del sistema penitenciario, pero no debe confundirse con una concesión automática de progresiones de grado. En delitos de terrorismo, la evaluación debe ser rigurosa, individualizada y sustentada en elementos que permitan valorar la evolución real del condenado.

Las cartas de perdón no pueden cerrar por sí solas el debate

El Gobierno vasco justifica su decisión en la propuesta de la junta de tratamiento de la prisión de Zubieta y en una evolución favorable del comportamiento de Olarra Guridi. Según la explicación difundida, el interno habría realizado una reflexión personal y participado en talleres de justicia restaurativa, además de escribir cartas de perdón dirigidas a sus víctimas.

Son elementos que pueden formar parte de un proceso de evolución personal, pero no deberían interpretarse de manera aislada ni como una garantía suficiente de reinserción. El propio contenido de la información señala que el perdón forma parte de los requisitos considerados, aunque no basta por sí solo para acceder a beneficios penitenciarios.

En una materia tan delicada, la sociedad tiene derecho a conocer cuáles son los criterios objetivos que sustentan una decisión de esta relevancia, dentro de los límites legales que protegen los datos personales y la información penitenciaria. La referencia genérica a una reflexión personal y a una conducta correcta no permite, por sí misma, valorar la profundidad, continuidad y consistencia de ese proceso.

Tampoco debe confundirse la expresión del arrepentimiento con la reparación moral del daño causado. Una carta puede ser un paso, pero no devuelve la vida a quienes fueron asesinados, no borra el sufrimiento de sus familias ni elimina las consecuencias que el terrorismo dejó en tantas personas. La justicia restaurativa solo puede tener verdadero sentido cuando se aborda con seriedad, sin instrumentalizarla para acelerar beneficios ni convertirla en una formalidad.

Las víctimas no pueden quedar relegadas

Las víctimas del terrorismo merecen ocupar un lugar central en cualquier debate sobre la progresión penitenciaria de quienes formaron parte de ETA. Su derecho a la memoria, a la verdad y a la justicia no desaparece cuando un condenado inicia un proceso de reinserción. Tampoco puede quedar relegado ante el interés de las administraciones por presentar determinadas decisiones como avances penitenciarios.

El respeto a las víctimas exige que estas medidas se expliquen con transparencia y que la Administración actúe con especial prudencia cuando existen antecedentes judiciales recientes que cuestionan la madurez del proceso de reinserción. No se trata de negar derechos reconocidos por la legislación penitenciaria ni de reclamar un cumplimiento de las penas al margen de la ley. Se trata de exigir que la aplicación de esos derechos se ajuste estrictamente a sus condiciones y que las decisiones estén suficientemente motivadas.

La prohibición de residir o acercarse a Madrid, Sevilla y Burgos —ciudades donde Olarra Guridi perpetró sus crímenes—, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con sus víctimas, son restricciones relevantes. Pero no sustituyen la obligación de evaluar con rigor si procede ampliar el régimen de semilibertad.

Las víctimas no pueden ser tratadas como una referencia secundaria en un expediente penitenciario. Detrás de cada condena por terrorismo hay vidas truncadas, familias marcadas para siempre y comunidades que tuvieron que convivir con el miedo y la amenaza. La reinserción del condenado y la dignidad de las víctimas no son objetivos incompatibles; precisamente por eso, las decisiones deben adoptarse con garantías y sin transmitir que la evolución penitenciaria importa más que la dimensión humana de los crímenes.

Una decisión que exige explicaciones y control

La nueva concesión se produce en un contexto en el que, según los datos citados en la información de referencia, hay 105 presos de ETA en cárceles vascas, de los cuales 70 disfrutan de algún régimen de semilibertad. Estas cifras refuerzan la importancia de que cada progresión de grado se valore de forma individualizada y con criterios verificables, evitando tanto las generalizaciones como cualquier apariencia de trato colectivo.

La cuestión fundamental no es si un condenado puede avanzar hacia la reinserción: la legislación penitenciaria contempla esa posibilidad. La cuestión es si, en este caso concreto, existen razones suficientes para conceder ahora el tercer grado, apenas tres meses después de que un juez considerara prematuro ese mismo avance.

La Fiscalía dispone de la posibilidad de recurrir la decisión. Ese control jurídico debe desarrollarse con plena independencia y atendiendo a los argumentos del expediente, no a conveniencias políticas ni a la presión de quienes defiendan una determinada interpretación del proceso de paz o de convivencia.

El Gobierno vasco debe explicar con claridad qué elementos nuevos justifican esta decisión respecto de la resolución revocada en julio y cómo se han valorado las objeciones planteadas entonces por el juez. La ciudadanía tiene derecho a exigir rigor en la aplicación de la ley, especialmente cuando se trata de condenados por delitos de extrema gravedad.

La reinserción no debe confundirse con el olvido

La reinserción es una finalidad legítima de la pena, pero no puede convertirse en sinónimo de olvido ni en un argumento para minimizar la responsabilidad de quienes integraron una organización terrorista. El paso del tiempo, el buen comportamiento penitenciario o la participación en actividades de tratamiento deben valorarse conforme a la ley, sin perder de vista la gravedad de los hechos y la necesidad de comprobar que la evolución del interno es sólida y sostenida.

La decisión sobre Olarra Guridi vuelve a plantear una pregunta que las instituciones no deberían eludir: ¿qué ha cambiado desde que el juez revocó la medida y por qué se considera ahora suficientemente acreditado aquello que entonces no lo estaba?

Responder a esa cuestión no significa cuestionar de antemano toda posibilidad de reinserción. Significa reclamar motivaciones claras, controles efectivos y respeto a las víctimas. Una democracia que derrotó al terrorismo desde el Estado de derecho no puede permitirse que la aplicación de los beneficios penitenciarios genere dudas evitables sobre la firmeza de sus principios.

Las víctimas de ETA no piden privilegios ni venganza. Piden memoria, justicia y respeto. Y las instituciones tienen la obligación de demostrar, con decisiones rigurosas y transparentes, que la reinserción de los condenados no se construye a costa de relegar a quienes sufrieron sus crímenes.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"