
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la condena al agente, destinado en Cañete, por atribuir a dos ciudadanos hechos que no habían cometido y elaborar después un parte ficticio para que una aseguradora abonara 304,33 euros
La justicia ha confirmado la condena a dos años de prisión de un guardia civil que fue destinado en Cañete (Cuenca) por falsear varias denuncias y confeccionar posteriormente un parte de accidente ficticio con el que consiguió que una compañía aseguradora asumiera los daños ocasionados en un vehículo oficial.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el agente contra la sentencia dictada en septiembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Cuenca. La resolución del tribunal superior, fechada el 9 de julio de 2026, mantiene la condena por un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil cometido por funcionario público, en relación con un delito leve de estafa.
La sentencia, sin embargo, todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación.
Los hechos probados se remontan a agosto y diciembre de 2018 y describen tres episodios distintos en los que, según los tribunales, el agente utilizó su condición profesional para consignar hechos que sabía que no habían ocurrido y, posteriormente, para construir una versión falsa destinada a evitar que se le exigiera responsabilidad por los daños causados accidentalmente a un vehículo de servicio.
La resolución resulta especialmente relevante por la naturaleza de los hechos: no se trata de errores en la redacción de unas denuncias ni de discrepancias sobre la interpretación de una actuación policial. El tribunal considera acreditado que el acusado faltó conscientemente a la verdad en documentos oficiales y que llegó a utilizar información obtenida a través de sistemas policiales para elaborar un parte de accidente ficticio.
Insultos que acabaron convertidos en denuncias
La primera actuación se produjo durante la madrugada del 11 de agosto de 2018.
El agente sancionado patrullaba por la Plaza Mayor de Cañete junto a otro guardia civil cuando una persona que se encontraba en la terraza de un establecimiento hostelero profirió en dos ocasiones un insulto contra los agentes. La patrulla detuvo el vehículo e intentó identificar a quien había pronunciado los insultos, pero no consiguió determinar quién era el responsable.
Hasta ese momento, la actuación policial se había desarrollado dentro de la normalidad. El problema surgió después. Aproximadamente 20 minutos más tarde, llegó a la zona un vehículo ocupado por tres personas. Dos de ellas terminarían siendo denunciadas por el acusado por los insultos producidos anteriormente. Pero había un elemento que, según los hechos declarados probados, resultaba determinante: esas dos personas no se encontraban en la plaza cuando se produjeron los insultos.
El tribunal considera probado que el agente lo sabía porque había visto cómo llegaban posteriormente. Pese a ello, una vez en el acuartelamiento, redactó dos boletines de denuncia atribuyéndoles los hechos. La resolución considera que el agente consignó deliberadamente en aquellos documentos una versión que no se correspondía con lo ocurrido.
El compañero escribió «no conforme»
Uno de los elementos probatorios que adquiere especial relevancia en la resolución judicial procede precisamente del otro guardia civil que formaba parte de la patrulla. Este agente llegó inicialmente a firmar los boletines, pero posteriormente, al conocer el contenido de las denuncias, tachó su firma y escribió a mano «no conforme»
Su declaración durante el procedimiento fue considerada especialmente relevante por los tribunales. El TSJ destaca además la existencia de otros testimonios que corroboraban que los denunciados habían llegado a la plaza entre 15 y 20 minutos después de los insultos. La Sala considera que esas pruebas permiten concluir que el agente conocía que las personas denunciadas no habían sido quienes habían proferido los insultos.
Una segunda denuncia apenas 48 horas después
El episodio no terminó con aquellas dos denuncias, ya que dos días después, el 13 de agosto de 2018, los mismos agentes volvieron a patrullar juntos y se cruzaron en la carretera hacia Salinas del Manzano con uno de los hombres denunciados anteriormente que en ese momento circulaba en un Volkswagen Golf y que según los hechos probados, llevaba correctamente colocado el cinturón de seguridad.
Pese a ello, el acusado formuló posteriormente una nueva denuncia en la que hizo constar que circulaba sin utilizarlo. Una vez más, su compañero firmó inicialmente el documento sin haber leído su contenido y, cuando comprobó lo que se había consignado, volvió a tachar su firma y escribir «no conforme».
El TSJ considera acreditado que el conductor sí llevaba puesto el cinturón y que el agente faltó a la verdad a sabiendas al atribuirle una infracción que no había cometido.
La Sala también concede relevancia a otros elementos de la investigación, entre ellos las consultas realizadas previamente por el acusado en bases de datos policiales relacionadas con los vehículos de las personas afectadas. No se trataba, por tanto, según la resolución, de una confusión puntual sobre la identidad del conductor.
El tribunal considera que existía prueba suficiente para acreditar el conocimiento de la falsedad.
El tercer episodio: un accidente que nunca ocurrió
El tercer episodio se produjo meses después y es el que introduce un segundo elemento especialmente llamativo en la causa. El agente había ocasionado accidentalmente daños en un vehículo oficial, que fueron detectados por sus superiores el 4 de diciembre de 2018.
Según los hechos probados, el acusado trató entonces de evitar cualquier responsabilidad personal atribuyendo los daños a una máquina retroexcavadora. Para conseguirlo contactó con el propietario de una empresa que disponía de maquinaria de ese tipo y le propuso elaborar una declaración amistosa de accidente en la que figurara que una de sus máquinas había golpeado el vehículo oficial.
El empresario accedió a facilitar la matrícula de una de sus retroexcavadoras. A partir de ahí, el agente utilizó información obtenida a través de la base policial SIGO para confeccionar un parte de accidentes que describía un accidente que, según la sentencia, nunca se había producido.En concreto, hacía constar que una retroexcavadora había golpeado el vehículo policial cuando se encontraba estacionado en Cañete e incluía una firma atribuida al supuesto conductor de la máquina.
La sentencia califica el documento como «absolutamente mendaz».
304,33 euros abonados por la aseguradora
La maniobra tuvo además una consecuencia económica concreta. El parte fue remitido a la compañía Zurich, que tramitó el expediente y abonó 304,33 euros para reparar los desperfectos del vehículo oficial.
El procedimiento judicial permitió posteriormente recuperar ese perjuicio económico, cuando el acusado consignó esa misma cantidad ante la Audiencia Provincial y la sentencia estableció que el importe fuese destinado a reparar el perjuicio ocasionado a la aseguradora.
La cantidad puede parecer pequeña, pero la relevancia penal de los hechos no reside en el importe de los daños, sino en el mecanismo utilizado para conseguir que una compañía de seguros asumiera el coste de una reparación mediante un accidente inexistente.
El tribunal considera que esa actuación formó parte de la conducta delictiva por la que finalmente fue condenado el agente.
Dos años de prisión y dos de inhabilitación
La Audiencia Provincial de Cuenca condenó al agente como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil cometido por funcionario público, en concurso con un delito leve de estafa. El tribunal apreció las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
La pena impuesta fue:
- Dos años de prisión por el delito continuado de falsedad.
- Seis meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros.
- Dos años de inhabilitación especial para el empleo de guardia civil.
- Un mes adicional de multa, también con una cuota diaria de ocho euros, por el delito leve de estafa.
- Indemnización a las dos personas afectadas por las cantidades que hubieran tenido que abonar o que les hubieran sido embargadas como consecuencia de las denuncias.
Los importes concretos de esas indemnizaciones deberán determinarse durante la ejecución de la sentencia.
El TSJ rechaza que la condena se basara en simples sospechas
La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Entre sus argumentos figuraba una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y la consideración de que la condena se habría construido sobre meras presunciones.
La Sala rechaza esa interpretación. El TSJ considera que existió «prueba hábil y bastante» para mantener los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial.
Los magistrados conceden especial importancia a la declaración del compañero de patrulla y a otros testimonios que confirmaron que las personas denunciadas llegaron después de los insultos.
También consideran acreditado que el conductor denunciado por no utilizar el cinturón sí lo llevaba puesto.
La Sala descarta además que el hecho de que los afectados no recurrieran inicialmente las sanciones por la vía administrativa pueda utilizarse como argumento para cuestionar la falsedad de las denuncias.
Según la resolución, ambos presentaron posteriormente una queja ante los superiores del agente, actuación que terminó desembocando en el atestado policial que dio origen al procedimiento judicial.
Una actuación delictiva que hace que el documento oficial deje de ser una garantía
El contenido de la sentencia obliga también a detenerse en una cuestión que trasciende el caso concreto. La denuncia formulada por un agente de la autoridad no es un documento cualquiera. Forma parte de la actuación administrativa y puede desencadenar consecuencias para un ciudadano: una sanción, una pérdida de puntos, una obligación económica o, dependiendo de los hechos, incluso actuaciones de mayor gravedad.
Precisamente por esa razón, la confianza en la veracidad de los documentos policiales constituye uno de los pilares sobre los que descansa la actuación de cualquier cuerpo de seguridad.
Cuando un tribunal determina que un funcionario utilizó deliberadamente un documento oficial para atribuir hechos inexistentes a ciudadanos, el daño no queda reducido a las personas directamente afectadas.
La conducta cuestiona la función que el documento debía cumplir.
Y en este caso, además, la sentencia describe una sucesión de actuaciones: dos denuncias relacionadas con unos insultos, una tercera por una supuesta infracción de tráfico y, meses después, un parte de accidente destinado a trasladar a una aseguradora el coste de unos daños causados accidentalmente.
Es precisamente esa continuidad la que explica que la condena se articule alrededor de un delito continuado de falsedad.
La importancia de que fuera el propio compañero quien cuestionara los documentos
Uno de los aspectos más significativos de la resolución es el papel desempeñado por el otro agente que patrullaba con el condenado.
Su actuación aparece en dos momentos.
Primero firmó los documentos. Después, al conocer su contenido, tachó las firmas y dejó constancia escrita de su disconformidad.
El TSJ concede especial valor a su testimonio y lo considera coherente con otras pruebas incorporadas al procedimiento.
Desde una perspectiva institucional, este elemento resulta especialmente relevante.
La obligación de un agente no consiste en respaldar automáticamente todo lo que haga otro compañero.
La actuación profesional exige precisamente lo contrario: cumplir la ley, documentar fielmente los hechos y actuar cuando se detecte una irregularidad.
En este caso, la resolución judicial considera que el compañero dejó constancia de que no compartía el contenido de las denuncias.
Y ese testimonio terminó siendo una de las piezas probatorias relevantes para reconstruir lo ocurrido.
Una conducta individual que no representa a toda una institución
La condena afecta a un agente concreto y a hechos concretos.
Esa precisión es imprescindible.
La existencia de una sentencia contra un miembro de la Guardia Civil no permite trasladar automáticamente su conducta al conjunto del Cuerpo, del mismo modo que la actuación profesional de miles de agentes no puede utilizarse para negar las responsabilidades individuales cuando un tribunal acredita una conducta delictiva.
La Guardia Civil basa buena parte de su autoridad precisamente en la confianza que los ciudadanos depositan en sus agentes. Por eso, cuando un miembro del Cuerpo es condenado por falsificar documentos oficiales, la respuesta adecuada no es ocultar los hechos ni generalizarlos.
Es dejar que actúe la Justicia.
Y, al mismo tiempo, recordar que el comportamiento individual de un funcionario no define a toda una institución integrada por miles de profesionales honrados.
El TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cuenca y ha desestimado el recurso presentado por el acusado, aunque la resolución no es todavía firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la situación procesal debe quedar expresamente señalada en cualquier información sobre el caso.
Esta circunstancia no resta valor a la resolución conocida ahora, pero obliga a utilizar el lenguaje jurídico adecuado. Los tribunales han considerado acreditados los hechos y han confirmado la condena en segunda instancia. La última palabra, si se presenta y admite el correspondiente recurso, corresponderá al Tribunal Supremo.
Un caso que pone a prueba la confianza en el uniforme
La historia comenzó con dos insultos pronunciados desde una terraza en una localidad de la Serranía de Cuenca.
Terminó ocho años después con una sentencia que confirma dos años de prisión para el agente que, según los hechos declarados probados, convirtió aquellos insultos en denuncias contra personas que no los habían pronunciado, volvió a denunciar a una de ellas por una infracción de tráfico que no había cometido y posteriormente fabricó un accidente inexistente para que una aseguradora pagara los daños de un vehículo oficial.
No es la cuantía de los 304,33 euros lo que da relevancia al último episodio.
Tampoco lo es únicamente la gravedad de las denuncias falsas.
Lo verdaderamente relevante es el uso que, según los tribunales, hizo el condenado de su condición de agente y de los instrumentos puestos a su disposición para ejercer una función pública.
Un uniforme concede autoridad.
Un documento oficial genera efectos.
Y una base de datos policial contiene información cuyo acceso está vinculado al ejercicio de unas funciones concretas.
La confianza que la sociedad deposita en todo ello exige que esos instrumentos se utilicen exclusivamente para aquello para lo que fueron creados.
En este caso, dos tribunales han concluido que no fue así.
La resolución del TSJ de Castilla-La Mancha deja ahora abierta la vía de la casación.
Mientras tanto, la condena permanece confirmada en segunda instancia.
Y el caso deja una conclusión que debería resultar incuestionable para cualquier institución policial: la autoridad no se sostiene únicamente sobre el uniforme, sino sobre la verdad que debe acompañar cada actuación de quien lo viste.








































































