
La circulación con exceso de velocidad fue detectada en un control de velocidad. El turismo circulaba por la carretera GC-2 autovía de Alcaravaneras a Agaete, a una velocidad de 211 km/h, en un tramo limitado a 80 km/h
03 de noviembre de 2025.- La Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Las Palmas, investigó el pasado día 17 de octubre del actual, a un conductor, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, cuando en tareas de vigilancia de la seguridad vial establecieron un control de velocidad , a la altura de la localidad de Galdar, en la autovía GC-2, donde la velocidad está limitada a 80 km/h y detectaron una motocicleta circulando a 211 kilómetros por hora.
Ocurrencia de los hechos Agentes de la Agrupación de Tráfico del Subsector de Las Palmas en el desempeño de sus funciones de control y vigilancia de las carreteras, establecieron el pasado 23 de agosto del actual, un control de velocidad en la autovía GC-2 de Las Alcaravaneras a Agaete, a la altura de la localidad de Galdar, donde la velocidad máxima permitida para dicha vía es de 80 km/h, fruto de este dispositivo se procedió a la detección de una motocicleta que circulaba a 211km/h.
Como consecuencia del exceso de velocidad cometido por el conductor infractor, se procede por la Unidad de Investigación de Seguridad Vial y más concretamente por el Grupo G.I.A.T., del Subsector de Tráfico de Las Palmas a la realización de las investigaciones correspondiente para la localización e identificación del conductor, lográndose la misma el pasado 17 de octubre, resultado ser un varón de 53 años.
El conductor fue informado de que se le investigará como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por superar en más de 80 kms/h, el límite de velocidad en una vía interurbana. Las diligencias fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Santa María de Guía.
Normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en artículo 379 del Código Penal, circular con un exceso de velocidad superando en 80 Km/h. la velocidad máxima en vías interurbana, está castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 a 4 años.
La conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, contemplada en el artículo 381 del Código Penal español, se castiga con prisión de dos a cinco años, una multa de doce a veinticuatro Además, se debe tener en cuenta que la velocidad tiene una influencia directa en la ocurrencia y severidad de los siniestros viales.
Con velocidades de conducción más altas, el número de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente.










































































