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Es comandante del Ejército del Aire y trabaja en el Servicio Aéreo de la Benemérita. Se le debe aplicar el acuerdo firmado por Interior y los sindicatos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó recientemente una sentencia que obliga a la Dirección General de la Guardia Civil a elevar un concepto salarial de un militar que está destinado en el Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

Se trata de un comandante de la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. Desde el año 2014, cuando aún era capitán, este comandante se encuentra destinado en el Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

Su puesto de trabajo en esa unidad “está contemplado en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, concretamente en el epígrafe d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas en el Servicio Aéreo de la Guardia Civil”.

En 2023, este comandante decidió solicitar formalmente que se le aplicara la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional.

El entonces ministro Juan Ignacio Zoido firmó un acuerdo con sindicatos y asociaciones de policías nacionales y guardias civiles, por el que se les aumentaría el salario, con la idea de que sus retribuciones convergieran con las de los policías autonómicos, especialmente las de los Mossos d’Esquadra.

Este comandante del Aire destinado en la Guardia Civil solicitó que la pagaran retribución complementaria del Complemento Especifico Singular (CES) asignada a su puesto de trabajo en el catálogo, incrementada con los aumentos a los que se refieren las normas complementarias decima, undécima y decimosegunda del Catálogo de la Guardia Civil.

La respuesta fue negativa. El 15 de noviembre de 2023 se acordó “desestimar lo solicitado por el comandante del Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica de Oficiales del Ejército del Aire, al no serle de aplicación el Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018 entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, relativo a la equiparación salarial con los cuerpos de Policía autonómicos”. El solicitante llevó entonces su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tuvo entonces que abordar “si es aplicable al recurrente en concreto el incremento del CES previsto en dicho Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior y las asociaciones de la Guardia Civil y sindicatos policiales”.

Para la aplicación del citado Acuerdo, se procedió a realizar una modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo, incluyendo una Regla Complementaria 10ª, aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) mediante Resolución 785/18-F, de 12.09.18, que contempló un determinado incremento del CES desde el 1 de enero de 2018, para “funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior)”, lo que se repitió en resoluciones posteriores en orden a completar la ejecución de tal acuerdo retributivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid explica que “venía desestimando reclamaciones parecidas de abono de dicho incremento retributivo en supuestos en que el personal recurrente ocupaba puestos dentro del Catálogo de Puestos de Trabajo Ajenos a la Guardia Civil, si bien la cuestión ha sido resuelta por reciente jurisprudencia en los términos que recoge últimamente, siguiendo precedentes, la relevante STS, Sección 4ª, de 20.12.22”.

La doctrina casacional de esa sentencia “resulta de aplicación en términos generales al presente supuesto en que estamos ante personal en activo del Cuerpo Militar de Ingenieros [sic] que desempeñó en dicho periodo funciones como tal en el Servicio Aereo de la Guardia Civil”, se indica en la sentencia reciente del TSJ de Madrid.

Los jueces estudiaron el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece en su artículo 1 sobre el ámbito de aplicación que “este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a éste”.

En consecuencia, entendió el tribunal que “el régimen retributivo del personal militar destinado en la estructura de la Guardia Civil se remite al del personal de ésta última, conforme a dicha normativa reglamentaria”.

También consideró que este comandante del Ejército del Aire se encuentra “dentro del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, siendo retribuido, cual se señaló, por la normativa retributiva de la misma”.

Frente a los argumentos de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Abogacía del Estado, “no resulta acreditado en autos que el personal militar, aun destinado en la Guardia Civil, resulte expresamente excluido de dicho Acuerdo de 12.03.18” entre Interior y los sindicatos y asociaciones profesionales. “Del texto del Acuerdo, publicado en el BOE de 20.03.18, no resulta sin más tal exclusión”, según el TSJ de Madrid.

Argumenta el tribunal que “ciertamente el Acuerdo busca la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares”.

Pero a su juicio “ello no implica que haya de quedar excluido el personal militar incluido en el Catálogo de la Guardia Civil y cuyo régimen retributivo se remite por la normativa militar al aplicable a la propia Guardia Civil”.

Tampoco las resoluciones de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) para implementar el acuerdo por la equiparación salarial “contienen tal exclusión expresa, lo que unido a los demás precedentes de Sala que esgrime el recurrente, así como su incardinación en el Catálogo de la Guardia Civil y la aplicación expresa del régimen retributivo de la misma al recurrente, llevan también a una solución estimatoria de su demanda”.

Funciones “idénticas”
El comandante argumentó que trabaja en centros y dependencias de la Guardia Civil y hay “identidad de dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad y penosidad” de los cometidos del puesto desempeñado por el demandante en el mando de Apoyo de la Guardia Civil de Madrid y las de los que sirven y desempeñan los oficiales guardias civiles del Servicio Aéreo, y también otros oficiales Ingenieros de las Fuerzas Armadas a los que se ha reconocido el derecho al incremento que es la pretensión, en numerosas resoluciones jurisdiccionales.

Aportó al procedimiento un certificado firmado por el coronel jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, que declaró que “las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de las funciones y cometidos efectivos que realiza el comandante ingeniero en el Grupo de Material del Servicio Aéreo de la Guardia Civil [...] son los mismos e idénticos a los que desempeñan los dos oficiales de la Guardia Civil con la Especialidad de Oficial de Mantenimiento destinados en este mismo Grupo. Además también se encuentran otro Oficial "Piloto de Helicópteros" y otros 3 Suboficiales "Mecánicos de Helicópteros", pertenecientes a la Guardia Civil, desarrollando también las mismas funciones y cometidos”.

Así que a su juicio “concurre desde luego, también en función de sus especialidades, respecto de los puestos que ocupan el comandante ingeniero y los dos oficiales de la Guardia Civil con la especialidad de "Oficial de mantenimiento" identidad en cuanto a dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad y penosidad de los cometidos y servicios desempeñados”.

El tribunal vio una “indudable identidad de funciones desempeñadas” entre el comandante del Ejército del Aire y los guardias civiles del Servicio Aéreo, lo que “lleva necesariamente a estimar el presente recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones objeto del mismo, al objeto de reconocer al recurrente el derecho a percibir el Componente Singular del Complemento Específico correspondiente al puesto que efectivamente desempeña”.

Así que estimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director general de la Guardia Civil, y ordenó “liquidarse y abonarse a la parte actora las diferencias retributivas que correspondan, en virtud de dicho Acuerdo de equiparación salarial, por el periodo que va desde el 14 de diciembre de 2021 hasta la actualidad y mientras el actor continúe desempeñando las mismas funciones que tales guardias civiles en su puesto del Servicio Aéreo de la Guardia Civil”.

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