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La resolución judicial ha descartado que los hechos superasen el umbral de gravedad necesario para ser excluidos de la Ley de Amnistía promulgada por el Gobierno para dejar en libertad a los inductores del Proceso separatista catalán

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona del mes de julio sobre el archivo de la causa contra 46 policías antidisturbios que actuaron en el dispositivo del referéndum ilegal del 1-O de 2017 en Cataluña, confirmando además su inclusión en la Ley de Amnistía.

En un auto fechado este 14 de febrero la Audiencia declara exentos de responsabilidad criminal a los agentes implicados, entendiendo que su actuación estuvo enmarcada dentro del cumplimiento de órdenes judiciales y de la legalidad vigente.

La resolución descarta que los hechos superasen el umbral de gravedad necesario para ser excluidos de la Ley de Amnistía, estableciendo que la intervención policial se limitó a acciones de escasa duración y orientadas a garantizar el orden público.

La Audiencia de Barcelona, por lo tanto, desestima los recursos planteados por, entre otros, la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y por Òmnium Cultural. La ANC, tras conocer el fallo judicial, ha anunciado que interpondrá un recurso ante el Tribunal Supremo. 

Por su parte, los agentes contaron con la representación de la Abogacía del Estado, que se opuso a las impugnaciones de los recurrentes.