
El conductor carecía de permiso de conducir por pérdida de vigencia e incumplía los tiempos de conducción y descanso. El camión presentaba fallo en el limitador de velocidad.
29 de septiembre de 2026. La Guardia Civil, recibió un aviso a través de la central 112 Extremadura, informando de la circulación irregular de un vehículo articulado, compuesto por la cabeza tractora y un semirremolque cargado vigas , por la autovía A-66, en el término municipal de Aldeanueva del Camino (Cáceres), que circulaba a gran velocidad realizando adelantamientos antirreglamentarios.
De inmediato, la central movilizó a agentes que patrullaban la autovía A-66, que localizaron y detuvieron al vehículo, siendo trasladado a las proximidades de Plasencia, donde estaba establecido un control de tráfico, junto con inspectores de Transportes de la Junta de Extremadura, para realizar una inspección técnica y documental del vehículo articulado.
Durante la actuación se comprobó que el conductor circulaba con pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Además, en la inspección los agentes comprobaron otra serie de irregularidades, motivo por el cual formularon las correspondientes denuncias por las siguientes infracciones:
- Carecer de permiso de conducción por pérdida de vigencia.
- Cuatro infracciones por exceso de tiempos de conducción.
- Inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad.
- Conducción negligente, con excesos de velocidad de hasta 120 km/h.
- Falta de visibilidad de las placas de matrícula.
El vehículo articulado quedó inmovilizado en la zona donde fue inspeccionado, a disposición de su titular.
Dada la peligrosidad de las acciones cometidas por el conductor, tanto para él mismo como para el resto de usuarios de la vía, se enfrenta a denuncias administrativas por infracciones muy graves en materia de seguridad vial y transportes, con sanciones que pueden alcanzar desde los 500 euros, por la falta de visibilidad de placas, hasta 2.001 euros por cada una de las infracciones a la normativa de tiempos de conducción y por el inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad.
La Guardia Civil recuerda:
Este tipo de vehículos tiene limitada reglamentariamente su velocidad a 90 km/h mediante un limitador. Su inadecuado funcionamiento, unido al incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, supone un grave riesgo para la seguridad vial, ya que la fatiga y la somnolencia son factores determinantes en la siniestralidad de vehículos pesados.








































































