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guardia civil puerto bilbao 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 20 días de pérdida de empleo y sueldo impuesta a un guardia civil destinado al Puerto de Bilbao por comunicar un cambio de residencia que resultó ser ficticio.

Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando la Dirección General de la Guardia Civil acordó la asignación de este destino al agente por adaptación orgánica del cuerpo en el Puerto de Bilbao.

Posteriormente, a comienzos de abril, el agente sancionado comunicó un cambio de residencia de su domicilio habitual a una nueva vivienda, por el que obtuvo el plazo de incorporación de un mes previsto reglamentariamente para comenzar su labor en el destino asignado.

Sin embargo, la investigación posterior concluyó que el cambio de domicilio no era real y que el guardia civil «estableció de manera ficticia su residencia habitual» en la vivienda indicada.

Las sospechas surgieron cuando mandos y compañeros acudieron en varias ocasiones al domicilio declarado como nuevo hogar del agente sin encontrarlo. Así, el fallo judicial recoge varios episodios como el protagonizado en junio de 2020 por un teniente que llamó repetidamente a la puerta sin respuesta y un vecino le informó de que «en ese piso no vivía nadie en todo el año». Más tarde, en agosto del mismo año, otros agentes acudieron en hasta en tres ocasiones diferentes a la vivienda sin hallar a nadie en el interior.

Además, una vecina que llevaba 17 años residiendo en el edificio manifestó que la vivienda «no está habitada» y que no había oído «ningún tipo de ruido, ni de día ni de noche».

Durante la investigación, la comprobación de los suministros resultó determinante ya que, según consta en la resolución, el inmueble había consumido solo un metro cúbico de agua entre el primer trimestre de 2019 y agosto de 2020, y el consumo eléctrico entre abril y agosto de 2020 fue de cero kilovatios hora, datos «incompatibles con la utilización de una vivienda como residencia habitual»

La conclusión del tribunal de instancia, que ahora confirma el Supremo, fue tajante: «El guardia civil en ningún momento efectuó el cambio real de domicilio, sino que lo hizo de manera ficticia».

En su sentencia, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recuerda que para apreciar la falta grave es necesario que exista una aseveración falsa —«faltar a la verdad»— realizada de forma intencionada.

En este caso, considera acreditado «fuera de toda duda razonable» que el agente transmitió «de forma consciente, una información mendaz que le permitió retrasar un mes la incorporación al nuevo destino», con «evidente repercusión en el servicio de la Unidad» y afectación a bienes jurídicos esenciales como «la disciplina y la lealtad»

El Supremo subraya además que la obligación de comunicar el domicilio tiene como finalidad facilitar la localización del guardia civil y garantizar el correcto funcionamiento del servicio.

Sanción proporcionada

El recurrente alegó vulneración de la presunción de inocencia y desproporción de la sanción. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado ambos argumentos y avalado el juicio efectuado por el Tribunal Militar Central, ratificando íntegramente su sentencia previa.

Entre los criterios tenidos en cuenta figuran «la especial intencionalidad de la conducta», la «afección al servicio» y el «aprovechamiento propio obtenido con la comunicación de cambio de residencia, consistente en un permiso de incorporación por término de un mes, disfrutado de manera indebida».