
Los ilícitos ocurrieron en la misma ubicación en un periodo de un mes.
11 de julio de 2024.- La Guardia Civil imputa en calidad de investigados en el CG-2.2, termino municipal de Boveda (Lugo) a los supuestos autores de un delito contra la seguridad vial.
El primer investigado fue captado el pasado mes de abril circulando en un turismo a una velocidad de 187 km/h, en un tramo en que la velocidad máxima permitida en ese lugar es de 90 km/h, velocidad genérica de la vía. Apenas un mes después se registró un segundo caso en el mismo lugar, donde otro vehículo fue detectado a una velocidad de 179 km/h.
Tras tomar conocimiento de los hechos se inició una investigación cuyo resultado ha permitido conseguir pruebas objetivas que posibilitaron la identificación de los conductores de ambos vehículos, en el momento de la detección de los citados excesos de velocidad, procediendo a ser informados de los derechos que le asisten en calidad de investigados, como supuestos autores de un delito contra la seguridad vial por conducción a velocidad excesiva, confeccionándose las oportunas diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Monforte de Lemos (Lugo).
Desde la Guardia Civil, se recomienda precaución y respeto de las limitaciones de velocidad establecidas, al ser la velocidad excesiva o inadecuada, un factor fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, así como la gravedad y el grado de las lesiones de las víctimas en caso de siniestro vial. Constituyendo la causa más común y transversal en la producción de accidentes mortales.
Debiendo por un lado respetar los límites establecidos y por otro, adecuar la velocidad a las condiciones que en cada momento presenten la vía, el vehículo o el conductor.
Por otro lado, el vigente Código Penal en su artículo 379 establece que aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de hasta 6 meses y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años












































































